municipal
Santiago de Cali, 10 de abril de 2012
Doctor
Andrés Santamaría
Personero Municipal
Ciudad
Cordial saludo.
De acuerdo al derecho de petición radicado ante su oficina el día 13 de marzo de
2012, R/02005 en la cual se solicita a esta dependencia tomar las medidas
disciplinarias que correspondan por presunta violación del derecho de petición
al señor DIEGO FERNANDO RIVERA, por parte de la Subsecretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio público, remitimos a usted copia de sentencia de
tutela proferida por el JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL, Jueza GLORIA DEL S.
VICTORIA GIRALDO, de fecha 22 de marzo de 2012, en la cual ordena a la
Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana, que “…de
respuesta clara, completa y de fondo a la petición radicada por el accionante…”.
Con esta sentencia se le daría la razón al señor DIEGO FERNANDO RIVERA,
así como a esta veeduría entorno a que esta dependencia del gobierno
municipal habría incumplido con su obligación constitucional de dar respuesta
oportuna al derecho de petición invocado por el peticionario.
DOCUMENTO ADJUNTO
Sentencia Accion de tutela, del juzgado octavo civil municipal, de fecha 22 de marzo
de 2012.
DIRECCIÓN CORRESPONDENCIA
Sede CUT-Valle, Carrera 11b No 22-36 barrio Obrero
Atentamente
JAVIER LOPEZ BOTERO
Coordinador Veeduría
4- APARTES DE LA SENTENCIA DE TUTELA DE FECHA DEL 22 DE MARZO DE 2012
, JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL .
de la Acción de tutela interpuesta por el ciudadano DIEGO FERNANDO RIVERA GIRADO contra la
sub-secretaria de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio publico:
2. Actuacion Procesal
Por encontrarse ajustada a derecho, la tutela fue avocada y se ordeno notificar a la entidad
accionada....
CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales y legitimación en la causa
La acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la carta política y en los decretos 2591/91 y
306/92, es conferida a toda persona para reclamar ante los jueces la protección inmediatas
de sus derechos fundamentales cuando ellos resultan vulnerados o amenazados por al acción
u omisión de cualquier autoridad publica o de un particular, en las especiales situaciones
consagradas en la ley, y solo procede cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa
judicial, salvo que se utilice como transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
DEL ESTUDIO DEL CASO
De los documentos aportados con la solicitud de amparo constitucional se desprende que
el señor DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ presento el 27 de Septiembre de 2011 una petición
con radicacion No QAP 168553, ante la SECRETARIA DE GOBIERNO, CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DEL
MUNCIPIO DE SANTIAGO DE CALI, solicitando una certificación, constancia de censo o documento
donde se le reconoce como vendedor ambulante y/o estacionario de mercancías varias...
la petición cuya respuesta reclama el accionante es la solicitud de un certificado , constancia o
documento sobre su inclusión en el censo, vendedor ambulante y/o estacionario de mercancías
varias... que no aparece resuelto en las comunicaciones mencionadas y que resulta imposible que
hubiesen sido contestadas antes de formulada la petición. en efecto, las comunicaciones y
decisiones aportadas, corresponden a otras solicitudes o peticiones anteriores y aluden a
situaciones diferentes a la pedida en el escrito radicado el 27 de septiembre de 2011, cuya
respuesta no acredito la secretaria accionada, pese a que han transcurrido mas de cuatro
meses desde su radicacion, situación que configura una vulneracion del derecho de petición,
que debe ser amparado, para que la entidad municipal le de respuesta clara, concreta y de fondo
a la petición y la remitida a la dirección del accionante, a través de uno de los mecanismos de servicios de
mensajería con que se cuenta en la ciudad, para superar la dificultad de encontrarse en el sitio
de alto riego.
de conformidad con lo hasta aquí expuesto, se concederá la tutela del derecho de petición y se
ordenara que en el termino de cuarenta y ocho horas, le de respuesta clara, completa y de fondo a la petición
radicada por el accionante y le remita la respuesta a la dirección del accionante.
en merito de lo expuesto, el JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE CALI,
administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,
resuelve
Primero:tutelar el derecho fundamental de petición del señor DIEGO FERNANDO RIVERA GALINDEZ
Segundo: ORDENAR A LA SECRETARIA DE GOBIERNO...que en el termino de
cuarenta y ocho (48) horas, le de respuesta clara, completa y de fondo a la petición radicada
por el accionante
5- ANÁLISIS VEEDURIA:
Pese a que la administración municipal a través de la sub-secretaria
de gobierno, oficina de seguridad, orden y espacio publico intento
confundir a la juez que llevaba el estudio del caso,
quedo absolutamente claro para la Juez que esta dependencia
administrativa municipal violo el derecho de petición del ciudadano
Diego F Rivera, quien a sido victima de abusos de poder
por parte de estos funcionarios que incumplen así con su deber
constitucional de brindar un trato digno y respetuoso a los
ciudadanos independientemente de su condición económica.
esta veeduria dará continuidad al caso hasta verificar que se
cumplan con los requerimientos de ley y que se respete y reconozcan
los derechos al trabajador informal, como son entre otros el derecho
de petición y la confianza legitima de la cual goza plenamente.
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